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CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINDES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación

Con la denominación de “ASNmadrid, Asociación del Sector Nupcial de Madrid” se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Artículo 2.- Fines

La Asociación se constituye sin ánimo de lucro, con el fin de beneficiar de forma global a las empresas y profesionales del sector nupcial, proteger los derechos de los mismos a nivel jurídico, financiero y creativo, e impulsar la creatividad y hacer respetar el trabajo desarrollado en un marco regulatorio específico.

Por tanto, la existencia de esta Asociación tiene como fines:

Actuar como voz oficial del sector nupcial de la Comunidad de Madrid y canalizar sus necesidades hacia proveedores o entidades públicas.

Representar los intereses del sector ante instituciones públicas y privadas con la voluntad de aglutinar fuerzas y llegar a acuerdos globales que beneficien a las empresas y trabajadores del sector nupcial.

Promover el reconocimiento del sector nupcial y potenciar la imagen del mismo, y de sus profesionales y empresas, dentro de la Comunidad de Madrid.

El estudio económico y social del sector nupcial para la toma de decisiones estratégicas en el corte, medio y largo plazo.

Constituir un foro privilegiado de intercambio de información entre los socios, de divulgación y encuentro, donde además, implementar la defensa de los derechos e intereses del sector nupcial dentro de la Comunidad de Madrid. Facilitar acuerdos comerciales y de networking.

Velar por los intereses profesionales y garantizar la imagen profesional de sus miembros, defendiéndose y defendiendo a los miembros frente al intrusismo en el sector

Asesorar y formar a los miembros en el ámbito legal y de cumplimiento normativo, contable-fiscal, financiero, laboral y comercial, sobre marketing e innovación.

Representar y defender los intereses de los empresarios del sector nupcial y protegerle frente amenazas internas y externas.

Proporcionar a los profesionales un instrumento que presida su actuación y establezca las conductas a seguir.

Creación de un comité para el autocontrol de la actividad profesional que pueda evaluar posibles infracciones y actuar frente a prácticas no ajustadas a la conducta propuesta.

Queda excluido todo ánimo de lucro.

Artículo 3.- Actividades.

a. Elaboración de un Código Ético que establezca las buenas prácticas en el sector y velar por su cumplimiento por parte de los miembros de la Asociación.

b. Constituir grupos de trabajo, fomentando cuando sea oportuno la colaboración pluriprofesional para el estudio de temas específicos del sector nupcial y difundirlo de forma interna y/o externa a través de grupos de comunicación.

c. Colaboración con agentes del sector y entablar acuerdos estables con otras Asociaciones del sector o sectores relacionados para enriquecer actividades mutuas.

d. Organización de jornadas, mesas redondas, cursos, tertulias, encuentros formativos y otras actividades en los que se impulse la formación y se compartan conocimientos entre empresas asociadas y otros interlocutores, mejorando la forma de gestionar mediante el intercambio de experiencias.

e. Diseño y planificación de campañas de comunicación para difundir a la opinión pública, a través de los medios de comunicación y otros canales, la actividad de los miembros de la Asociación, e impulsar al sector nupcial.

f. Organizar, participar y promover la participación de la Asociación en: congresos, desfiles, ferias, exposiciones y todo tipo de actividades donde el sector nupcial pueda tener presencia y repercusión.

g. Llevar a cabo actuaciones de defensa de los miembros asociados frente al intrusismo en el sector nupcial.

h. Dotar a la Asociación de las herramientas e instrumentos de comunicación necesarios para conseguir sus fines: página web, redes sociales, Gabinete de Prensa…etc.

i. Realizar todas aquellas actividades que faciliten la captación de los recursos económicos y humanos necesarios para el cumplimiento de los fines de la asociación.

j. Además, la Asociación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con sus fines o sean complementarios de las anteriores.

Artículo 4.- Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en Madrid, calle Serrano, número 120, bajo izq, 28016 Madrid, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda acordar, en cualquier momento y dentro del mismo municipio, el cambio de domicilio social, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para el cumplimiento de sus fines.

 Artículo 5.- Ámbito Territorial.

El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el del territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6.- Duración.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus actividades en el día en el que sus Estatutos sean inscritos en el Registro correspondiente, y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 9.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. Las reuniones ordinarias de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al año, teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.

En estos dos últimos supuestos, la propuesta de reunión deberá formularse al Presidente, quién deberá convocar la Asamblea en el plazo mínimo de quince días y máximo de 60 días.

Asimismo, dada la dispersión geográfica de los potenciales asociados, como alternativa a las reuniones presenciales de la Asamblea General, se pueden utilizar los medios que ofrecen las nuevas tecnologías como el programa Zoom o similares, así como plataformas online de cualquier índole que eviten el desplazamiento de los asociados, surtiendo los mismos efectos que las reuniones presenciales que se celebren. Esta alternativa se recogerá en la convocatoria de la Asamblea que a tales efectos se envíen a los asociados. Asimismo, los citados medios telemáticos, podrán ser empleados para el registro de las votaciones que deben emitirse, en su caso, por los miembros de la Asamblea en cumplimiento de los estatutos para la toma de decisiones.

Artículo 10.- Convocatorias.

a. Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito mediante correo electrónico, expresando el lugar, día y horade la reunión, así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

b. Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de
mediar, al menos, quince días naturales.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden del día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.

La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud careciere de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.

Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la
persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artículo 11.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos. Delegación de votos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 12.- Facultades de la Asamblea General.

Las Son facultades de la Asamblea General:
a. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b. Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
c. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
d. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
e. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
f. Solicitud de declaración de utilidad pública.
g. Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada de 2/3.
h. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
i. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
j. La modificación de los Estatutos por mayoría cualificada de 2/3.
k. La disolución de la Asociación por mayoría cualificada de 2/3.
m. Cualquiera otra que tenga relevancia suficiente en relación con la consecución de los fines de la Asociación.

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y en su caso dos Vicepresidentes, un Tesorero y un mínimo de tres y un máximo de ocho Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.

Se fija en cuatro años la duración del mandato del cargo de Presidente, siendo el de la Junta Directiva también de cuatro años.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no retribuidos. No obstante lo anterior, si algún miembro ejerce funciones de dirección o gerencia u otras que no sean las ordinarias de gobierno de la asociación, puede ser retribuido, siempre que se establezca una relación contractual, incluida la de carácter laboral. El número de miembros del órgano de gobierno que perciban cualquier tipo de retribución de la asociación no puede rebasar la mitad de los que integran este órgano.

Asimismo, se recoge la posibilidad de designar a un gerente o director de la Asociación para la realización de las tareas que se le asignen, aún sin tener la condición de asociado, siempre que medie una relación contractual con la asociación, ya sea mercantil o laboral, y resultando de aplicación las disposiciones relativas a la posibilidad de retribución.

Artículo 14.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a. Por transcurso del periodo de sus mandatos. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los
respectivos cargos.
b. Por renuncia expresa.
c. Por acuerdo de la Asamblea General.
d. Por resolución judicial.
e. Por la pérdida de la condición de persona asociada.

Artículo 15.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 4 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate,
será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Como alternativa a las reuniones presenciales de la Junta Directiva, se pueden utilizar los medios que ofrecen las nuevas tecnologías como el programa Skype, Zoom o similares, así como plataformas online de cualquier índole que eviten el desplazamiento de los miembros de la Junta, surtiendo los mismos efectos que las reuniones presenciales que se celebren. Esta alternativa se recogerá en la convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva que a tales efectos se envíen a sus miembros.

Artículo 16.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a.Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, apartado i).
b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g. Velar por las buenas prácticas y el cumplimiento del código ético por parte de los miembros de la Asociación.
h. Elegir a los delegados, miembros del Consejo Asesor y equipos de trabajo.
i. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 17.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
f. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
g. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
h. Elegir a los delegados, miembros del Consejo Asesor y equipos de trabajo.
i. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, teniendo que dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 18.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa justificada, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 19.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 20.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 21.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES COMUNES A LA ASAMBLEA  Y A LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22.- Acta.

a. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

b. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos asociados, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o
propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.


c. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.


d. Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaria y visadas por la Presidencia.

Artículo 23.- Impugnación de Acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán
lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO VI

LOS ASOCIADOS

Artículo 24.- Requisitos para asociarse

ASNmadrid está formada por socios y un Consejo Asesor. Así, podrán pertenecer a la Asociación, de forma libre y voluntaria aquellos profesionales o empresas (personas jurídicas) que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma y que cumplan los siguientes requisitos:

a. Desarrollar una actividad empresarial en la que el diseño y organización de bodas sean parte del núcleo de negocio.
b. Contar con una estructura capaz de ofrecer un servicio a la hora de abordar una boda: creación, producción y ejecución, garantizando la calidad y seguridad del mismo.
c. Cumplir el Código Ético de la Asociación en caso de existir.
d. Contribuir al mantenimiento de la Asociación financieramente.
e. Acreditar experiencia en el sector nupcial. Una vez recibidas las solicitudes de adhesión y analizado el cumplimiento de los requisitos
anteriores la Junta Directiva será quién decida sobre la aprobación de su admisión.

Artículo 25.- Clases de Asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

Fundadores: Serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación y formen
parte de la misma como socios. Tendrán derecho a voz y voto.

Socios: Representan el carácter general de los socios que ingresen en la Asociación cumpliendo las obligaciones y disfrutando de los derechos recogidos en los estatutos. Serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y tendrán derecho a voz y voto.

Las empresas que ostenten la condición de asociados nombrarán a las personas físicas que las representarán en la Asociación

Afiliados: Serán aquellos que participen de la asociación sin derecho a voz y voto.

De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

De Mérito: Dentro de esta categoría de socios se encuentran aquellas personas naturales o jurídicas que colaboran o cooperan de forma significativa en el desarrollo de los fines y actividades propuestos, aportando a la Asociación su propia actividad, gestión o intereses personales o corporativos.

Socios Institucionales, podrán ser socios institucionales aquellas entidades públicas o privadas con las que se podrán establecer acuerdos de colaboración y realizar actividades cuyo objetivo esté relacionado con los fines de la Asociación.

Dentro de la Asociación también habrá las siguientes figuras:

1.- Colaboradores:
Que se denominarán MIEMBROS PYMES y MIEMBROS PROFESIONALES.
Los colaboradores o MIEMBROS PYMES y MIEMBROS PROFESIONALES, son personas físicas o jurídicas, no socios, sin voz y sin voto, que colaboran en el desarrollo de las actividades y fines de la Asociación, bien mediante la aportación de fondos económicos o bien aportando su propio trabajo no remunerado de una forma puntual.

Tendrán los siguientes derechos:
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines siempre que les sea autorizado por la propia Junta Directiva y hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Las obligaciones de los colaboradores o MIEMBROS PYMES y MIEMBROS PROFESIONALES serán establecidas por la junta directiva y se harán saber a los colaboradores.

2.- Delegados
Los delegados son personas físicas, no socios, sin voz y sin voto en la asociación, que colaborar en la realización del trabajo a través de comisiones de trabajo ordenadas y dotadas de contenido por la Junta Directiva.

Actuarán siempre bajo el mandato de la Junta Directiva, que será quien les autorice para ser Delegados.

Tendrán los siguientes derechos: Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines siempre que les sea autorizado por la propia Junta Directiva y hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la
Asociación.

Las obligaciones de los delegados serán establecidas por la junta directiva y se harán saber a los delegados.
Los delegados actuarán Causas de pérdida de la condición de asociadosiguiendo las directrices de la Junta Directiva y actuarán siempre en nombre de la Asociación.
Se establecerá un reglamento interno que aplicará a socios y delegados.

Artículo 26.- Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas.
c. Por conducta incorrecta, o incumplimiento de los principios recogidos en el Código Ético
d. Por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que dañen su imagen, perturben gravemente los actos organizados por la misma o la normal convivencia entre los asociados.
e. Por la acumulación de dos apercibimientos.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se seguirá en todo caso el procedimiento previsto en el art 28, de manera que queden garantizados en todo momento los derechos del asociado.

Artículo 27.- Sanciones aplicables

Por el incumplimiento de sus obligaciones, los miembros de la Asociación, podrán ser sancionados, a propuesta de la Junta Directiva:
a. Con apercibimiento.
b. Con la pérdida de la condición de asociado, previa instrucción del
correspondiente expediente de expulsión. La imposición de esta sanción conllevará la publicidad de este hecho en la página web de la asociación.

Artículo 28.- Procedimiento para la pérdida de la condición de asociado.

Se perderá la condición de socio por alguna, o varias, de las siguientes causas:
a. Por renuncia voluntaria, comunicada de forma expresa y por escrito a la Junta Directiva.
b. Por incumplimiento de sus obligaciones y/o deberes estatutarios, y/o del reglamento interno que pudiera regir la vida interna de la Asociación.
c. Por falta del abono de una cantidad de cuotas económicas que represente a un semestre de pertenencia a la Asociación.
d. Por decisión de la Junta Directiva, con causa justificada, previa notificación al interesado. A modo enunciativo, y no exhaustivo, será causa justificada: mantener una conducta incorrecta; desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
e. Por fallecimiento, en caso de tratarse de una persona física, o por disolución, en el caso de las personas jurídicas.
f. Por declaración de incapacidad legalmente determinada.

Artículo 29.- Derechos de los asociados.

Los asociados tendrán los siguientes derechos:
a. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

c. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra.
e. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
f. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g. Ser elector y elegible para la ocupación de cargos en la Junta Directiva, previa presentación de sus candidaturas en los términos previstos en el artículo 14.

Artículo 30.- Deberes de los asociados.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor, de mérito e institucionales.
c. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
e. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 31.- Protección y acceso de datos de los socios. Acceso a los datos.

Los socios tendrán acceso a los datos personales de los demás miembros de la asociación de acuerdo al artículo 14.2 de la ley 1/2002 con la limitación que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en su artículo 4.1 LOPD en la que se estipula que solamente se accederá a aquellos que sean adecuados, pertinentes y no
excesivos en relación con la finalidad para la que prevé el acceso.

Requisitos acceso a los datos
Se entenderá pertinente el acceso a los datos en los casos de voluntad de lograr los refrendos necesarios para convocar una Asamblea General y/o para el respaldo social para una candidatura electoral.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN,
CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 32.- Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 33.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c. Cualquier otro recurso lícito.

Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

Artículo 34.- Titularidad de bienes y derechos.

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 35.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

La Asociación carece de patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre.

CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN

Artículo 36.- Acuerdo de disolución.

La Asociación se disolverá:
a. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría de 2/3 de los asociados.
b. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c. Por sentencia judicial.

Artículo 37.- Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

En cualquier caso, no está permitido el reparto del remanente entre los socios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL I

La Junta directiva podrá establecer el Reglamento Interno que fije las disposiciones necesarias para la aplicación de los presentes Estatutos o para la realización del propósito social, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL II

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.